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Resolución 2050 de 2020 Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1503 de 2011

Planes estratégicos de Seguridad Vial 




Establece el diseño de un programa pedagógico, antes de los doce (12) meses de plazo posterior a la sanción de la ley, para capacitar en la planeación e implementación de los planes estratégicos de seguridad vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST. El programa definirá los contenidos de acuerdo con la metodología de diseño e implementación de PESV, destinatarios, frecuencia, herramientas metodológicas y demás condiciones necesarias para su implementación.

Asigna a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) implementar una herramienta informática mediante para verificar la ejecución de los PESV, conforme con las condiciones establecidas en la metodología de diseño y verificación de los mismos; lo anterior con el objeto de contar con un información para el diseño de la política pública de seguridad vial.


Se establece el desarrollo anual de campañas publicitarias de carácter educativo o informativo para los usuarios de la vía. Estas se desplegarán en los medios de comunicación tradicionales, redes sociales o nuevas tecnologías de la comunicación, enfocándose a subsanar las falencias formativas mas representativas de cada año.


La primera campaña será informativa, donde explicará a los usuarios cómo se deben adelantar adecuadamente los procesos de formación de conductores, evaluación de la aptitud médica, las revisiones técnico-mecánicas de los vehículos y la rehabilitación de conductores infractores. Igualmente, informarán al usuario de sus derechos y deberes ante los organismos de apoyo, las obligaciones de estos y el procedimiento técnico o educativo que se va a adelantar.


Dispone el establecimiento de estímulos o distinciones en seguridad vial por la implementación de los PESV para empresas y funcionarios de entidades oficiales del nivel nacional y territorial.


La ley establece un capítulo de sanciones dirigido a todos los que tienen injerencia o son sujetos obligados a implementar los PESV. Las sanciones aplicables a los organismos de tránsito y organismos de apoyo al tránsito serán las siguientes: (i) amonestación escrita; (ii) multa e (iii) intervención operativa.

LEY 2050 DEL 12 DE AGOSTO DE 2020
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